Emiten Reglamento para solicitar el Decreto de Beneficios Contributivos para médicos
Durante el día de ayer, 2 de agosto de 2017, el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, Hon. Manuel Laboy Rivera, firmó el Reglamento para la radicación de solicitud de beneficios contributivos bajo la Ley 14-2017, en el cual se detallan los documentos a incluirse con la solicitud. Además, todo Médico a quien se le otorgue un decreto tendrá que radicar un Informe Anual juramentado ante Notario Público 30 días luego de radicar la planilla de contribución sobre ingresos, y un Certificado de Cumplimiento no más tarde de 15 días del cierre del año contributivo (si es año calendario, vence el 15 de enero de cada año).
Por otro lado, el Departamento de Salud emitió la Carta Circular Núm. 01-2017 esbozando el procedimiento para obtener la Certificación de Médico Cualificado; esta certificación es el primer paso para solicitar el decreto de exención contributiva. Todo médico interesado en obtener la Certificación tiene que presentar la “Solicitud de Médico Cualificado” (Modelo DS-2017-14) ante la oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de Salud (ORCPS) y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud. Junto a la solicitud se deben incluir los siguientes documentos originales: (1) Registración de licencia activa emitida por la ORCPS, (2) Declaración Jurada certificando que trabaja más de 100 horas mensuales o Certificación Patronal en caso de los médicos que son empleados, (3) Evidencia de Colegiación Activa expedida por el Colegio de Médicos Cirujanos o por el Colegio de Cirujanos Dentistas, y en el caso de los médicos residentes, (4) Certificación de la Escuela de Medicina Acreditada de que está realizando la residencia. Mediante la Solicitud DS-2017-14 se identificará el área geográfica en la que el médico ofrece sus servicios para determinar si es una región con escasez de ese tipo de servicios médicos. Las áreas son las establecidas por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), según se ilustra en el mapa.
Mediante comunicación oficial del Departamento de Salud al Secretario de Desarrollo Ecónomico, se indicó que en Puerto Rico: (i) No existe escasez de médicos internistas en las regiones Este, San Juan, Suroeste y Oeste, (ii) No hay escasez de médicos pediatras en la región de San Juan, (iii) No hay escasez de Médicos Generalistas, (iv) Hay escasez de podiatras en todas las áreas geográficas, (v) Hay escasez de todas las especialidades de la odontología en todas las Áreas Geográficas de Puerto Rico. De acuerdo a esas disposiciones, el Departamento de Salud certificará a los médicos cualificados. A continuación, resumimos las disposiciones de la Ley 14-2017:
Nuevos Beneficios para el Turismo Médico en Puerto Rico
Recientemente fue aprobada la Ley 43-2017, la cual enmendó la Ley 20-2012. Esta nueva ley incorpora como servicios elegibles para los beneficios de la Ley 20, a los servicios hospitalarios y de laboratorio, incluyendo los servicios de turismo médico y telemedicina. Para aquellos proveedores interesados en desarrollar sus prácticas de turismo médico y de telemedicina al exterior, este cambio resulta en una oportunidad atractiva, ya que permite ampliar su práctica y pagar una tasa contributiva de ingreso del 4%. Otra ventaja de la Ley 20 es que el ingreso neto puede ser distribuido a los socios de la empresa de forma exenta. Los médicos que obtengan un decreto de Ley 20 pueden tributar a nivel corporativo a una tasa fija de 4% sobre los ingresos generados por los servicios exportados durante un término de 20 años.
En Bahía Tax Advisors le asesoramos de todos los beneficios contributivos disponibles para que puedan sacarle el mayor provecho a los mismos. Nuestro equipo tiene la encomienda de servirle durante todo el proceso de solicitud del decreto de exención contributiva y, una vez obtenga el decreto, le asistimos en la radicación de los informes anuales y certificados de cumplimiento. Para mayor información, puede comunicarse con la Lcda. Ana D. Montañez, CPA al (787) 634-8882 o vía email a ana.montanez@bahiatax.com.
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